Rocío Sánchez, académica de Facultad de Derecho: Cuando la realidad supera la ley

Facultad de Derecho 3 enero, 2022

 ¿El derecho exculpa o condena a una mujer mata a su pareja tras años de maltrato? En muchas ocasiones, la condena. Temas como éste motivaron a la abogada a investigar por qué la ley, en ocasiones, pareciera no responder a los desafíos actuales. La profesional escudriña éste y otros temas sumamente actuales, como si el uso de los balines de Carabineros -y que ocasionaron cientos de traumas oculares durante el estallido social- se ajustaban al derecho.

Eliette Angel V.


“Cuando uno se pone a pensar, se da cuenta de que la sociedad muchas veces va hacia un lado, y el derecho, hacia el otro. Es bien interesante porque existe como un desfase entre cómo va la sociedad, se enseña el derecho y el sistema de justicia que aplica las leyes. Mi interés en la investigación en general es ir rompiendo el hermetismo en el estudio  las ciencias jurídicas”, comenta la doctora Rocío Sánchez, académica e investigadora de la sede de Viña del Mar de la Facultad de Derecho.

Uno de los temas que daría cuenta de este desfase es cómo el derecho juzga a las mujeres que matan a sus parejas tras sufrir violencia, explica la abogada, quien recientemente obtuvo su grado de doctora en Derecho de la Universidad de Valparaíso.

En general, existe una mayor conciencia en contra de la violencia de género. Aunque aún nuestro país exhibe preocupantes cifras de femicidio.

Según el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género, en 2020, 43 mujeres murieron asesinadas por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común (definición de femicidio de la ley Nº 21.212). Además, según los datos del Ministerio Público, sólo durante el primer semestre de 2019, se registraron 32.587 ingresos por el delito de lesiones, 26.430 por amenazas y 7.232 por maltrato habitual.

Pero la conciencia de género parece tambalear en tribunales si es la mujer la que llega a matar a su pareja tras periodos prolongados de maltrato.

Existen una serie de condiciones que empeoran la condena y que suelen ocurrir cuando una mujer mata a su maltratador porque, en general, se encuentra en una condición física disminuida. Por ejemplo, si asesina por la espalda o si emplea un arma. Peor aún, en algunos casos, la mujer mata a su marido mientras no la está agrediendo. Esto dificulta aún más la acreditación de una figura como el “miedo insuperable” -sentir una amenaza real que puede ocasionar la muerte propia- o la “legítima defensa”, porque no hay sincronía entre la agresión del hombre y el asesinato.

Tal fue el caso de Karina Sepúlveda, quien en 2011 mató a su esposo de un disparo mientras dormía, tras 18 años de maltrato: 64 cicatrices en su cuerpo atestiguaban de ello. Aún así, la defensa alegó que no se trató de un caso de defensa propia y debió pasar 15 meses en prisión preventiva hasta que fue absuelta. Casos como el de Karina no son excepcionales.

El ciclo del abuso

“Es considerado dentro de las características de una buena mujer la bondad, la resignación, el silencio. Incluso los tribunales han dicho: ‘Lo lógico es que la mujer golpeada se esconda, que aguante, que no salga de la casa mientras el agresor está fuera’”, detalla la investigadora, quien valora poder investigar en su natal puerto de Valparaíso, porque ese conocimiento local entrega una mirada diferente.

“Usualmente a la mujer se le ve como vengativa y pendenciera porque usa un arma y ataca por la espalda. Entonces siempre se le aplica una sanción mayor”, explica la también docente de derecho penal. Y añade: “Ese estereotipo se rompe con el síndrome de la mujer golpeada, y por eso es interesante llevarlo al argumento jurídico en las defensas de las mujeres que matan a sus parejas”.

El síndrome de la mujer golpeada es considerado como una subcategoría del trastorno por estrés postraumático, compartiendo una serie de síntomas. Por ejemplo, la mujer (y en algunos casos, hombres) teme por su vida y su desempeño en el trabajo o en otras actividades diarias relevantes se ve afectado. Pero, además, cuenta con características propias, como la manipulación a través de amenazas de violencia, sexo no deseado, degradación, y aislamiento. Este síndrome está estipulado en la novena edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-9, código 995.81), ampliamente usado en Estados Unidos.

“Es súper importante el síndrome de la mujer golpeada porque la defensa tiene que construirse no solamente mirando los hechos y la conocida perspectiva de género, sino que también necesita un respaldo para decir que lo que ella está haciendo, tiene sentido. Es un elemento que sirve para defender a las mujeres que matan a sus parejas, luego de haber sido víctimas de agresiones graves”, detalla la doctora Sánchez y añade que es el argumento que más se emplea en este tipo de juicios.

Fue la psicóloga estadounidense Leonor Walker, quien describió este sindrome (en 1979 publicó su primer libro al respecto). Walker desarrolló el concepto de “ciclo de abuso” en las parejas que viven en medio de la violencia. Primero, comienza con el incremento de la tensión, que genera un aumento en la sensación de peligro, hasta alcanzar un incidente violento agudo que luego ocasiona un arrepentimiento amoroso o luna de miel por parte del agresor: ‘Nunca más lo voy a hacer. Mira cómo estoy cambiando’. Esta última etapa, con el correr del tiempo, se vuelve más breve y la violencia, generalmente escala.

El estallido social y el uso de balines

En ese contexto, para una mujer que vive maltrato, nunca hay un cese de la violencia. “Porque va a volver, siempre vuelve. Por eso es importante el ciclo que muestra el síndrome de la mujer golpeada”, explica la doctora Sánchez. En términos simples puede que no hayan existido golpes por parte de la pareja cuando la mujer lo mató, pero estos habían ocurrido y volverían a ocurrir.  La sensación de temor por perder la vida propia (o de los hijos) es reemplazada por la certeza: es él o yo.

“Si bien hay mucha preocupación hacia la violencia contra la mujer, me dio la impresión que en el ámbito jurídico penal, al menos, las discusiones de las leyes eran normalmente herméticas. Casi nadie salía a mirar si la ley logra captar las situaciones de los hechos reales, o bien, estamos haciendo pura ficción teórica constantemente”, reflexiona la doctora Sánchez, una fanática de Santiago Wanderers, que confiesa que en el último tiempo ha ido poco al estadio.

Y agrega: “Eso pasa harto cuando uno cree que las cosas son de una forma, pero si uno revisa los estudios científicos, son de otra. En el derecho, sobre todo el penal, eso pasa a menudo: instituciones dan por verdaderas afirmaciones que, en otras ciencias como la psicología, no las avalan. Entonces este es un caso, como varios otros en los que espero seguir trabajando, en que la realidad supera la ley, por decirlo así”.

Estaba en medio de su investigación de tesis doctoral, cuando llegó el 18 de octubre de 2019 (18-O) y el estallido social. “Con varios compañeros conversábamos qué hacer, porque era una situación que a uno no podía dejarla indiferente”, comenta la doctora Sánchez, magíster en argumentación jurídica de la Universidad de Alicante (España).

Unas 453 sufrieron trauma ocular tras el 18-0 en nuestro país por el uso de balines de ‘goma’ (estudios revelaron que estaban compuestas sólo en un 20% por caucho y un 80% por una serie de materiales, incluyendo plomo) , bombas lacrimógeneas o por los chorros de agua de los automóviles de Carabineros. “La cifra chilena es equivalente a la mundial de heridos en 20 años. Entonces, ese dato da una luz de que algo estaba funcionando mal”, detalla la abogada, coordinadora del área de derecho penal.

Criminalidad en contexto de muchedumbre y revuelta

La doctora Sánchez comenzó a investigar si el uso de proyectiles por parte de las fuerzas de orden en el marco de las protestas cumplía con los estándares normativos del derecho internacional de los Derechos Humanos (DD.HH.) sobre el uso de la fuerza.

“Integrando aspectos de salud, de  balística, de los tratados internacionales, se da cuenta de que no se debieran usar en ningún caso proyectiles y, si se utilizaran, no debe ser de la forma que se estaban empleando”, explica la doctora Sánchez, quien sumó en su investigación a médicos, trabajadores sociales y sociólogos.

Trabaja en esta línea junto a otros investigadores de la UNAB: Isabel Severin (especialista en derecho constitucional) y Pietro Sferrazza (experto en derecho internacional). De hecho, los tres abogados  ganaron en XXX de 2021 el primer Núcleo de Investigación de la UNAB de la Facultad de Derecho. Durante tres años investigarán un paso más allá: cómo el estado debiese reparar a las víctimas de derechos humanos.

Actualmente existe el Programa Integral de Reparación Ocular (PIRO) del Ministerio de Salud, que involucra los aspectos de asistencia piscológica y de salud de las víctimas. Pero además de estas áreas, quieren investigar reparaciones desde el ámbito social y jurídico, del territorio y también subjetivamente (cómo las personas se sienten reparadas). Continuarán sus colaboraciones con el Instituto de Salud Pública (ISP) y la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la UNAB.

La doctora Sánchez reflexiona sobre el proyecto de indulto a los presos de la revuelta. “La mirada ahora es sobre si es un delito político o no, y nadie se ha preguntado por qué la gente delinque en estos contextos, por qué, en las muchedumbres, se delinque y por qué cuando no hay muchedumbre, no. Por qué los vecinos de un barrio saqueaban y el resto del tiempo nunca más han robado. Eso hay que estudiarlo, es un problemazo. Siempre pasa, incluso más allá de las muchas revueltas, también en los desastres, y eso es lo interesante. Entonces si uno no estudia la historia, queda sin un elemento para entender el problema”, concluye.